Autor:
Julio Cáceres Rondón
Para abordar el tema del régimen sindical es menester partir de una base conceptual que nos permita observar más claramente el fenómeno de los sindicatos a nivel de las ideas. De acuerdo con la definición dada en el Diccionario de ciencias Jurídicas, Políticas y sociales de Manuel Ososrio, “es la agrupación formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados” (2006: 895).
De
este último concepto se pueden desglosar varios elementos, en primera
instancia, denota la organización consciente de un específico conglomerado de
personas las cuales actúan en beneficio de un bien común.
Por
otra parte, destaca el carácter economicista del fin
perseguido por tal agrupación organizada. El beneficio perseguido por este
conjunto está más relacionado a satisfacer sus necesidades materiales
inmediatas y a plazos medios.
En
este sentido, el mencionado diccionario también se nutre de la percepción
de García Oviedo, quien establece un esquema de la finalidad
sindical. Dicho autor menciona que se trata de “la defensa de los
intereses económicos del gremio o de sus individuos, el mejoramiento material
de la vida de su componente, su elevación intelectual o moral, la protección
contra los infortunios” (2006: 895).
Este
último concepto está igualmente acorde con el aspecto económico, al
cual se le une una perspectiva más a favor del mejoramiento de las condiciones
intelectuales e incluso morales de quienes pertenezcan a
determinadas asociación o gremio. Cabe destacar el carácter colectivista de
estas organizaciones y la protección de sus miembros para la defensa de sus
mismos intereses colectivos.
No
es exagerado establecer la relación de los sindicatos con la dinámica política de
la sociedad. A menudo dichas asociaciones fungen con grupos de presión y
asociaciones altamente politizables.
Muchas
veces no se limitan a un simple interés económico o material, sino también en
algunos casos presentan un ideario a menudo alineado con asociaciones de
carácter político. No cabe duda que Venezuela no escapa de
esta realidad, incluso posee su propio régimen jurídico sustentado
constitucionalmente que regula el alcance de los sindicatos.
Concretamente
en Venezuela, encontramos los fundamentos legales del régimen
sindical. En primer lugar, en la Constitución Nacional y por otra parte en la
Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el contexto del
régimen sindical, establece en su artículo 95 que “los trabajadores y
las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que
estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones
no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa”.
Dicho
artículo parte de la libertad y el derecho que tienen las personas de asociarse y
a organizarse en sindicatos sin ningún tipo de limitante de carácter
discriminatorio, así como sin ningún tipo de coerción, esto con el fin de que
tales agrupaciones puedan contar con los instrumentos necesarios para la
defensa de sus intereses.
También
el artículo destaca la garantía que poseen estas agrupaciones contra la
intervención de factores externos que atente contra sus
libertades de grupo, sus actividades no pueden ser suspendidas o intervenidas
por ningún factor administrativo de carácter patronal.
Continuando
con lo antes mencionado, en el mismo artículo 95 de nuestra Constitución
Nacional se menciona que “Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia
contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran
para el ejercicio de sus funciones”.
A la
luz de este artículo, cabe mencionar la protección que tiene el trabajador
frete al intervencionismo administrativo-patronal, de igual
modo, refleja el beneficio de la inamovilidad laboral a los integrantes de
sindicatos.
El
artículo 95 de la Constitución no termina ahí, en el mismo se afirma que
“para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de
las organizaciones sindicales establecerán la alterabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para
su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con
la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes”.
Este
artículo establece los parámetros fundamentales de la Democracia
sindical mediante el establecimiento de estatutos y reglas comunes
para los integrantes de estas organizaciones, también establece un principio de
alterabilidad de la dirigencia sindical, así como el ejercicio del voto para
elegir a sus representantes.
El
articulo también mencionan las consecuencias de los actos de
todo aquel que busque beneficiarse en detrimento del sindicato, tal estado de
cosas acarreará un conjunto de medidas sancionatorias.
El
marco jurídico en Venezuela, protege la libertad sindical mediante la
autonomía que por derecho tienen los sindicatos, la prohibición de las
prácticas antisindicales y la prohibición de toda injerencia patronal.
En
primer lugar, en la actual Ley Orgánicas de Trabajadores y Trabajadoras
establece (2012) en su artículo 354 señala que ”Todas las
organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su
funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el
cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de
intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales”.
La autonomía es
un derecho de los sindicatos, los mismos tienen la plana potestad de
estructurarse según las actividades que desempeñan y los fines que persiguen. A
su vez, la ley en este mismo artículo estipula en el marco de la autonomía, que
ningún sindicato puede ser objeto de intervención de la administración patronal
ni de otros sindicatos.
De
este modo, la ley del trabajo también expresa lo concerniente a las prácticas
antisindicales de la siguiente manera en el artículo 357: “El Estado velará
para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o
centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni
discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y
protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
La libertad
sindical se protege por medio de la prohibición de prácticas
antisindicales. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de hacer
valer los derechos de los trabajadores y los sindicatos, de tal modo que sobre
ellos no recaiga ninguna limitación de carácter discriminatorio ni que vaya en
detrimento de ninguno de sus derechos, entre los cuales está incluido el
derecho a la participación democrática en la propia organización sindical.
Este artículo fuepublicado en elestado.net el 15 de septiembre de 2020

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