Autor: Julio Cáceres Rondón
Para profundizar en el tema de la censura, es pertinente hablar de su concepto. En un sentido netamente jurídico, la censura vendría siendo aquella medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de elementos de culto, información o de expresión que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que ejercen dichas medidas.
Si
bien la censura es algo que cualquier gobierno del mundo es capaz de emplear,
las formas de operarla resultan sumamente difíciles, eso sin hablar de las
consecuencias que traería a nivel de opinión pública en los
países considerados “pilares de la democracia”.
Aún
más difícil es la censura a través de Internet, relacionado a este ámbito,
existen muchos tipos de censura, las mismas van desde la negación del acceso a
la red hasta la intimidación y la violencia física. Censurar
Internet es lo mismo que monitorear una vasta red de información que va en
múltiples direcciones, y cuyos millones nodos son igualmente objeto de
seguimiento por parte de los censores.
Según
la opinión de Manuel Castells, “la única censura directa posible de
Internet es no estar en la red” (2003: 3). Otra forma de censurar en
definitiva Internet, es cerrándolo, pero resulta algo casi imposible dado el
grado de dependencia que suele tener un Estado con la Red.
En
este sentido, el mundo ha alcanzado una dependencia hacia tecnología nunca
antes vista, si bien hay gobiernos que pretenden tener un control sobre
Internet, hay otros que incluso estimulan a la población a
utilizarlo en el ámbito económico y educativo.
Dentro
de lo referente a lo económico, muchas compañías y empresas dependen de la
agilidad que provee Internet en sus operaciones comerciales, esto siempre con
miras a mejorar su nivel de producción.
Otro
elemento detrás de la censura que es igualmente parte de nuestro análisis, es
la idea de represión, es decir, aquel acto posterior a los hechos
considerado transgresores según las leyes y reglamentos
vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado en donde sucedieron los
acontecimientos.
En
pocas palabras, en la represión el mensaje transgresor de los intereses del
Estado o las instituciones se comunica, las consecuencias llegan a posteriori.
Para Castells los censores “más que bloquear Internet, lo que se
pueden hacer y se hace es reprimir a quienes hacen un uso indebido según los
criterios de los poderes al uso” (2003: 4).
Pero
para reprimir hace falta a su vez ubicar a los transgresores, he aquí otro
obstáculo para los censores que desean hacer uso de la
represión. En este sentido Manuel Castells afirma que “la definición de
la transgresión depende, naturalmente, de los sistemas legales y políticos de
cada jurisdicción” (2003: 4).
Es
decir, que ante la ausencia de una legislación que vigile y
regule las actividades en la red, el ordenamiento jurídico de cada país debe
establecer quién o cuál es el elemento que se considerará transgresor de las
leyes de censura. Es motivo de intenso debate la cuestión sobre dónde termina
en Internet la jurisdicción de un Estado y donde comienza la del otro.
Manuel
Castells nos explica de manera clara la cuestión jurisdiccional antes
mencionada al afirmar que “como no hay una legislación global, pero sí
hay una red global de comunicación, la capacidad de control sistemática y
preventiva se diluye en la práctica” (2003: 4), de modo que resulta
una ardua tarea, por no decir imposible, el monitoreo y el control total de
internet.
En
la actualidad muchos Estados poseen mecanismo de control y vigilancia,
estos les sirve para hacerle frente a diversas problemáticas, entre las cuales
tenemos el asunto de la seguridad nacional. Haciendo a un lado los intereses de
los Estados, salen a discusión los intereses de las empresas cuyo recurso
humano está al servicio de los grandes capitales, aquí los mecanismos de
control y vigilancia se empelan para otros fines, los comerciales.
La
venta de bases de datos en la red es una realidad así como una constante
diaria. No es por casualidad que incluso gobiernos se hayan valido de los
mismos mecanismos con los que las empresas recopilan información en
la red.
Esto
último nos lleva a una reflexión, y es que la libertad de la mano
con la igualdad entre los hombres y las mujeres llegará en la medida en que
todos y cada uno tengamos igual acceso a los recursos de nuestro entorno, no
debemos convertirnos en herramienta de nuestra propia destrucción.
Que
el acercamiento a los recurso digitales no signifique el alejamiento de nuestra
condición humana, cualquier adelanto tanto legal o tecnológico, será bien
recibido siempre y cuando vaya en detrimento de la desigualdad y a favor de la
emancipación del la humanidad.
Este artículo fuepublicado en elestado.net el 15 de septiembre de 2020

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