Autor: Julio Cáceres Rondón
La idea de soberanía se encuentra constantemente sujeta a diferentes interpretaciones, las sociedades suelen darle distintas connotaciones según su contexto histórico y sus características culturales. Actualmente la soberanía se define en función de la seguridad del Estado.
No
existe país occidental que no considere dentro de su sistema
jurídico la idea de soberanía pero, su abordaje presenta dificultades debido a
las múltiples visiones que se tiene de dicha idea.
En
los tiempos modernos, la idea de soberanía suele ser desestimada e incluso
algunos la consideran obsoleta. Pero es conveniente precisar que la soberanía
ha representado la plataforma sobre la cual un Estado pueda
definirse como tal.
La
llegada de fenómenos como la globalización hacen menester la
revisión exhaustiva de los conceptos e ideas que se tienen sobre la soberanía y
el Estado.
Con
la globalización estamos ante un fenómeno que puede atentar o beneficiar la
existencia misma de los llamados Estados nacionales. Cabe destacar que dicho
fenómeno constituye la paulatina desaparición de los límites
físicos, culturales y económicos de los Estados.
La
soberanía definida por los clásicos como Jean Bodín en
su obra “Los seis libros de la República” la muestran como
el “poder absoluto y perpetuo de una República”. También suele ser
entendida la soberanía como el derecho que posee una institución política de
ejercer el poder que le fue conferido históricamente.
También
es pertinente nombrar autores como Jean Rousseu quien
define la soberanía como “la voluntad general”, la cual, la misma
no puede ser ostentada por nadie más, es decir, no puede ser representada más
que por sí misma.
En
este sentido el poder puede transmitirse, pero no la voluntad.
Dicho lo cual, la soberanía les concierne a todos los integrantes de la
comunidad en donde el ejercicio de la misma puede ser delegable.
Kelsen
considera que la soberanía debe su existencia a una ley suprema previa a su
conformación, manifiesta en la voluntad popular. En cambio,
para Heller es la capacidad jurídica y real de resolver definitivamente los
conflictos que acontezcan en un ámbito territorial a su vez que social, que
atente contra la cooperación en sociedad.
Bureau
considera a la soberanía como una característica o facultad que posee el Estado
para dirigir y regular su orden interno, a su vez, este mismo
Estado busca diferenciarse y afirmar su independencia con relación con otros
Estado.
Cuando
se habla de la soberanía, previamente hay que entender su significado como
concepto y sus características relacionada al poder político.
Existe mucha confusión con dicho concepto, en parte, motivado por lo ambiguo
que puede ser y su naturaleza indefinida.
Según Christian
Hillgruber “aquellos
que consideran que la soberanía es un dogma anticuado, suelen apelar a la falta
de autonomía del Estado moderno” (2009: 4).
Siguiendo
la idea antes expuesta, se entiende que el Estado, por encontrarse
considerablemente limitado en sus funciones, sobre todo, a la
hora de la toma de decisiones, así como en su capacidad de regular su
ordenamiento interno, por ningún motivo no puede considerarse soberano.
Hillgruber,
el autor antes mencionado, considera que la visión del Estado falto de
soberanía mediante limitaciones de su ejercicio es “precipitada”.
También dicho autor expresa que en tal visión “opera con un concepto
sociológico de soberanía, aquel que equipara la soberanía a un uso ilimitado
del poder estatal y que al partir de dicha premisa, en vistas de la falta de
omnipotencia del Estado, se ve obligada a negarle su soberanía” (2009:
4).
A
propósito de la forma de entender el concepto de soberanía partir de un estado
limitado, Hillgruber sostiene que esa forma de entender el concepto de
soberanía es equivocada. Por una parte ningún Estado del mundo ha
gozado jamás, a pesar del monopolio estatal de la fuerza, de tal soberanía en
el interior y mucho menos en sus relaciones exteriores.
Respecto
del desarrollo de la economía mundial, éste se determina ante
todo por las leyes de mercado vigentes a nivel internacional. La soberanía es,
a pesar de su componente empírica, en su núcleo un concepto jurídico. Del
intento de definir dicho concepto partiendo de la mera contemplación de la
realidad social resulta una imagen incompleta.
Considerando
lo anteriormente señalado, cabe mencionar que la soberanía no debería ser
atribuida netamente al Estado que concentra más poder de coerción y
capacidad de acción propia.
El
tema de la soberanía entendida en la anterior cita, no es un asunto de poder
estatal sustentado por la disponibilidad de armas y de fuerzas, sino más bien
hablamos de una cuestión que puede ser resuelta desde el punto de vista jurídico.
Hillgruber
esta observa posición jurídica como “como la competencia
del Estado para tomar la decisión definitiva y vinculante tanto en asuntos
internos como externos, supone un poder otorgado por el sistema jurídico y por
tanto necesariamente limitado” (2009: 5).
Lo
anterior se entiende no como la autoridad de un poder sin límites sino se trata
de un poder ordenado y organizado legalmente. Hillgruber opina
que “Desde un punto de vista jurídico, la soberanía aparece
desmitificada y menos demoníaca, menos tremenda, menos monstruosa pero no por
ello de menor importancia, pues es literalmente decisiva” (2009: 5).
Como
se puede apreciar, no existe una definición universal de
soberanía. Al hablar de soberanía, debemos darnos cuenta que no nos referimos a
un concepto univoco y absoluto, sino mas bien estamos ante una idea que
dependerá siempre de las circunstancias históricas para ser concebida.
Este artículo fuepublicado en elestado.net el 16 de septiembre de 2020

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