Autor: Julio Cáceres Rondón
Las medidas de bloqueo impuestas de manera unilateral por Estados Unidos (EEUU), e impulsado de manera acérrima por la administración del presidente Donald Trump, afecta perjudicialmente en la vida de millones de ciudadanos de Venezuela, sin distinguir las posiciones políticas de estos.
Es
decir, afecta por igual a todos los venezolanos y venezolanas,
incidiendo sensiblemente en sectores tales como la salud, educación,
alimentación, entre otras esferas se encuentran entre las más afectadas por
esta política, denunciada en múltiples ocasiones frente a los organismos
internacionales.
Dichas
sanciones se basan en la aplicación de dos leyes del Congreso estadounidense,
las cuales fueron aprobadas durante los años 1976 y 1977, otorgando poderes
especiales al Presidente de Estados Unidos ante situaciones de “emergencia
nacional”.
En
el marco de esta atribución, el presidente Barack Obama, en
el año 2015, declaró a Venezuela una “amenaza inusual y extraordinaria
a la seguridad nacional de Estados Unidos”.
Todo
ello apoyado en una política sustentada jurídicamente en una situación de “excepcionalidad”,
dicho instrumento permite EE.UU. aplicar diversas políticas intervencionistas
por medio de amenazas y agresiones a otras naciones, buscando sancionar
personas e instituciones, dentro y fuera de Estados Unidos. Asimismo, permitía
confiscar fondos y activos e incluso ejecutar acciones militares.
Ante
esa situación, la Ley Anti bloqueo asume el concepto de Naciones
Unidas de las medidas coercitivas unilaterales, al considerarlas
como: “medidas económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un
Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera
unilateral para obligar a un cambio de política de otro Estado, o para
presionar a individuos, grupos o entidades de los estados seleccionados para
influir en su curso de acción”.
Bajo
dicho criterio, Ley Antibloqueo se ajuste plenamente al
Derecho Internacional Público y en especial al derecho al desarrollo. Las
medidas estadunidenses incluyen un conjunto de acciones orientadas a asfixiar
la economía del Gobierno venezolano. De igual forma, procura induce una crisis
multidimensional la cual incide en la propia soberanía del país sudamericano.
El bloqueo económico,
financiero y comercial impuesto por EE.UU. forma parte de una doctrina de la
nación norteamericana para generar un cambio de régimen en el país, que
responda a sus intereses. Dichas sanciones persiguen los siguientes nefastos
objetivos.
- La
persecución financiera para asfixiar al país económicamente
- Operaciones
jurídico-políticas en tribunales extranjeros para despojar al país de sus
activos.
- Embargo
económico del petróleo y los productos venezolanos
- Sabotaje
interno, para provocar la destrucción del equipo y aparato industrial de
PDVSA.
Las
referidas medidas coercitivas implementadas contra Venezuela
en el en el último sexenio (2014 y 2019), causaron una caída de 99% en los
ingresos externos en divisas. De cada 100 dólares o euros que el país obtenía
por venta de petróleo en 2014, hoy obtiene menos de un dólar. Venezuela pasó de
56 mil millones de dólares a menos de 400 millones de dólares en 2019.
Tal
contexto de nefastas repercusiones ha hecho necesario cambio profundo del marco
jurídico e institucional, con el fin de recuperar la economía
y generar nuevas condiciones de producción de riqueza, adaptadas a estas
agresiones.
La
ley antibloqueo es una respuesta soberana del Estado en su
conjunto, que en un marco jurídico especial y temporal, permitirá a la
República proteger nuestros activos internos y externos de la amenaza de
confiscación, robo y saqueo por parte de gobiernos extranjeros, y empresas
alineadas al bloqueo, por una gestión eficiente de los mismos.
De
igualmente, la referida Ley procura fortalecer la administración
pública y mejorar los ingresos de la nación. Todo ello creando
incentivos racionales bajo controles flexibles, para estimular la actividad
económica interna y crear alianzas estratégicas externas que beneficien el
desarrollo nacional.
La
ley antibloqueo plantea de manera directa, promover alianzas con
sectores productivos dentro y fuera de Venezuela, con el fin de desarrollar los
sectores económicos como hidrocarburos, agrícolas, servicios, etc.
Asimismo,
se optimizará el ingreso nacional, la participación accionaria
del Estado en empresas mixtas, de igual forma, se gestionarán activos y pasivos
del Estado a fin de aumentar ingresos de la nación.
También
destaca la creación de incentivos laborales y tributarios, fortaleciendo al
mismo tiempo la estabilidad jurídica de sectores y áreas productivas. De igual
forma, se pretende potenciar el uso del Petro y otras
criptomonedas en el comercio interno y externo, y que se puedan usar todas las
criptomonedas del mundo para el comercio interno y externo.
La
referida ley, también defenderá la estabilidad laboral para todos los
trabajadores y el pleno disfrute de los derechos sociales en aquellos donde
ejerzan las acciones contempladas en la misma.
Cabe
destacar, que los recursos que sean obtenidos en Venezuela
tras la promulgación de la Ley, se usarán para fortalecer el ingreso real de
los trabajadores, y las políticas para la recuperación progresiva del salario.
También procura vigorizar la las políticas de protección social del Estado como
la alimentación y la salud.
Los
ingresos extraordinarios que sean percibidos por la República
mediante las alianzas productivas, se invertirán de forma obligatoria en
programas como el CLAP, en protección de niños, niñas, adolescentes, madres,
sectores vulnerables, mejorar servicios públicos, agua, luz, gas, telecomunicaciones,
transporte, entre otros.
Proyecto
de Ley Antibloqueo funge como una clara alternativa para la contención y la
anulación de los efectos a los ataques sistemáticos contra la economía
venezolana, por lo que el Poder Plenipotenciario representado en la Asamblea
Nacional Constituyente se declaró en emergencia reglamentaria para la
revisión, difusión y aprobación en el más corto tiempo a este proyecto de Ley.
Tambioen
es importante destacas quién controlará y supervisará esta Ley. La misma estará
sujeta a controles constitucionales en un marco de cooperación y colaboración
para el cumplimento de sus altos fines por parte de todas las ramas del Poder
Público.
De
igual forma, por sus objetivos y naturaleza estratégica, corresponderá
directamente al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento
de la aplicación de la Ley, y la verificación del cumplimiento de sus fines en
la mitigación y reducción de los impactos causados por las medidas coercitivas
unilaterales. De esta manera, todos los actos públicos dictados en aplicación
de esta ley quedan sometidos a control posterior por parte de la Controlaría
General de la República.
En
el año 2020 Venezuela instó a Naciones Unidas a debatir y
buscar una fórmula de financiamiento para los países afectados por las medidas
coercitivas unilaterales, las cuales sólo agravan las condiciones de pobreza y
vulneran aún más el derecho al desarrollo de los pueblos. Las acciones para contrarrestar
estas medidas injerencistas deben ser parte de los esfuerzos de la Agenda 2030
para consolidar un desarrollo sostenible, justo e inclusivo.
El multilateralismo es
la mejor vía para enfrentar los problemas comunes que tiene la humanidad
actualmente, al tiempo que pidió a todas las naciones a avanzar en el
reconocernos como iguales en una coexistencia de lo diverso, donde el respeto y
la cooperación rijan las relaciones.
Esto
representa un llamado urgente por la supervivencia, no sólo de la
humanidad. Venezuela ratifica lo contentivo en la Agenda 2030 de desarrollo
integral, sostenible y ratifica su apoyo al sistema de Naciones Unidas para que
se haga realidad en nuestro territorio.
Este artículo fue publicado en elestado.net el 15 de septiembre de 2020

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